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El primer respaldo judicial a quienes no han recibido los pisos de Alamillos


Los compradores de una de las viviendas de la promocierminada, pero no entregada, ganan el juicio y la apelaci La justicia resuelve el contrato y obliga a devolver el dinero que se hab�abonado

Los compradores de una de las viviendas de las que se compone el residencial Mirador de los Alamillos, situado en Alamillos Oeste, han logrado el primer pronunciamiento judicial favorable a quienes adquirieron uno de los pisos de un conjunto de tres bloques que llegaron a terminarse, pero que no se han entregado. Se trata de un matrimonio de la ciudad que ganó en primera instancia y que hace pocos días conoció que además se ha desestimado el recurso de apelación presentado por la promotora.

Los tres bloques de Mirador de los Alamillos comprenden 168 viviendas. Su estampa en la zona se ha asemejado a un espejismo, puesto que están levantados entre la nada. Es, justamente, donde radica la cuestión. Los pisos carecen de licencia de ocupación porque la zona no está urbanizada. La crisis del ladrillo arrampló con los grandes proyectos que se manejaban para el lugar.

Los demandantes -cuyo caso ha sido llevado por el letrado algecireño Germán de la Iglesia, del despacho De la Iglesia Abogados- reclamaron la resolución del contrato de compraventa que firmaron con la promotora GPS del Noroeste 3000 S.L. por el incumplimiento de la fecha prevista de entrega de la vivienda. El juzgado de primera instancia número cuatro de Córdoba (sede de la compañía) estimó la demanda en julio de este año y condenó a la devolución al matrimonio de los 41.730 euros que llegaron a entregar por su casa, más los intereses generados desde entonces. La promotora, que también debe asumir las costas, apeló el fallo, pero su recurso fue desestimado por la sección número tres de la Audiencia Provincial de Córdoba. El dictamente fue notificado el pasado día 15.

El contrato se firmó en 2007. El documento establecía que la vivienda se debía entregar antes de diciembre de 2009. También incluía la posibilidad de una prórroga de entrega de seis meses, que aceptaron los compradores. Pero tampoco dispusieron de su piso en junio de 2010. Así las cosas, presentaron la demanda en diciembre de 2010 y, dicho queda, el juicio se celebró en julio de 2011.

La sentencia asegura: "A fecha actual (julio de 2011) GPS del Noroeste 3000 no ha obtenido todavía la licencia de primera ocupación. Es decir, más de un año después de la fecha de entrega prevista, sin que, además, tampoco existan datos de los que se pueda inferir un otorgamiento próximo".

Hay que decir que los demandantes presentaron una notificación de la delegación de Urbanismo que afirmaba que en octubre de 2010, o sea, casi un año después de la fecha inicial de entrega, la empresa no sólo no había obtenido la licencia de ocupación, sino que no la había ni solicitado. El juez también menciona un artículo de Europa Sur que fue aportado por la parte demandante en el que el concejal de Urbanismo en febrero de este año manifestaba las dificultades que se presentaban para dicha obtención, por cuanto la urbanización de la zona sólo estaba ejecutada en un 20% aproximadamente.

La sentencia alude a "la contundencia de los datos objetivos" y añade que, por parte de la empresa, "la contestación a la demanda no hace mención a hechos que pudieran ser constitutivos de un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito que permitieran configurar el retraso como "no culpable".

El dictamen precisa que no todo retraso en la entrega "produce la resolución contractual", pero sí destaca que, en este caso, la dilación frustra el objetivo del contrato. "Ello se debe, básicamente, al retraso tan largo que se ha producido respecto de la posible entrega de la vivienda: más de un año y medio. Con un retraso de tal entidad existen razones objetivas para entender que los actores hayan perdido el interés en la compra de la vivienda. No se trata de una pequeña tardanza, sino de un retraso que permite afirmar justificadamente que se han truncado los planes. Existe un incumplimiento que permite resolver el contrato", se lee.

GPS del Noroeste 3000 garantizó las cantidades entregadas por los compradores con un aval bancario de Nova Caixa Galicia. Por tal motivo la demanda reclamó en concreto el pago de los 41.730 euros a la caja. Nova Caixa Galicia reconoció la realidad del aval, que se ejecutaría si se "incumple de modo sustancial la obligación de entregar la vivienda en la fecha determinada". El juez sentencia: "Dicho presupuesto se ha cumplido en el presente procedimiento, por lo que Nova Caixa Galicia debe hacer frente al pago de la cantidad reclamada".

La parte demandada argumentó que el plazo fijado para la entrega de una vivienda no tiene un "carácter esencial" en el contrato. La respuesta de la sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de Córdoba es muy interesante en los tiempos que corren. "La entrega es la obligación principal del vendedor. El riesgo de acabar las obras dentro del plazo establecido en el contrato es asumido íntegramente por el promotor-vendedor como parte de su riesgo empresarial y, en consecuencia, no puede trasladárselo al comprador".

Tras la desestimación de la apelación, a la parte demandante le cabe un recurso de casación, que, de cualquier modo, no puede revisar los hechos ni impide la ejecución de la sentencia.

 

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